Ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos: ¿una reinterpretación constitucional o una expansión del poder presidencial?

Eje Global

La Suprema Corte de Estados Unidos está a punto de emitir una de las decisiones constitucionales más relevantes de los últimos años: determinar si el gobierno federal puede, mediante una orden ejecutiva, modificar el principio de ciudadanía por nacimiento establecido en la Constitución. En el centro del debate está la Orden Ejecutiva 14160 de la administración Trump, que busca limitar la ciudadanía automática para niños nacidos en territorio estadounidense cuando sus padres no son ciudadanos estadounidenses ni residentes permanentes, o cuando se encuentran en el país bajo una situación migratoria temporal.

La controversia gira alrededor de una frase contenida en la Decimocuarta Enmienda, aprobada en 1868: son ciudadanos estadounidenses todas las personas “nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción”. Durante más de un siglo, la interpretación predominante ha sido que nacer en territorio estadounidense otorga ciudadanía (ius soli), con excepciones muy limitadas, como los hijos de diplomáticos extranjeros con inmunidad.

La administración Trump sostiene que esa lectura es demasiado amplia. Su orden ejecutiva plantea que no todos los nacidos en Estados Unidos están necesariamente “sujetos a la jurisdicción” en el sentido constitucional requerido para obtener la ciudadanía automática. Bajo esta interpretación, quedarían fuera principalmente los hijos de personas que ingresaron sin autorización al país, pero también los hijos de extranjeros que se encuentran legalmente en Estados Unidos de manera temporal, como turistas, estudiantes o ciertos trabajadores con visa, cuando ninguno de los padres es ciudadano estadounidense o residente permanente.

Aquí aparece uno de los puntos más sensibles del debate: el llamado turismo de nacimiento. Actualmente, una persona que viaja a Estados Unidos para dar a luz puede, bajo la interpretación tradicional, tener un hijo que adquiere ciudadanía estadounidense. La nueva política busca limitar esta posibilidad al sostener que una estancia temporal no genera la conexión jurídica necesaria con el país.

El argumento a favor de la medida parte de la idea de que la ciudadanía debería reflejar una relación política estable con Estados Unidos y no únicamente el lugar físico del nacimiento. Sus defensores sostienen que la Decimocuarta Enmienda fue diseñada después de la Guerra Civil para garantizar la ciudadanía de los antiguos esclavos y sus descendientes, no para establecer una regla absoluta frente a fenómenos migratorios modernos. También afirman que el crecimiento de la inmigración irregular convirtió una norma histórica en un incentivo migratorio.

Los opositores responden que precisamente esa fue la intención de la enmienda: establecer una regla objetiva que evitara decisiones arbitrarias sobre quién pertenece a la nación. Recuerdan que la Suprema Corte reconoció en 1898, en el caso United States v. Wong Kim Ark, que una persona nacida en Estados Unidos de padres extranjeros podía ser ciudadana. Desde esta perspectiva, la frase “sujeto a la jurisdicción” significa estar sometido a las leyes estadounidenses, algo que ocurre incluso con visitantes temporales.

Pero el caso tiene una segunda dimensión igualmente importante: los límites del poder presidencial. La discusión no se reduce a si la interpretación de la Decimocuarta Enmienda puede cambiar; también plantea si un presidente puede hacerlo por sí solo mediante una orden ejecutiva. La facultad de regular la inmigración pertenece al gobierno federal, pero redefinir las condiciones constitucionales para adquirir la ciudadanía plantea una cuestión distinta. La Corte debe decidir si la administración está interpretando un término constitucional abierto o si está intentando cambiar el significado que esa cláusula ha recibido durante generaciones.

El punto más difícil para la administración es que la frase “sujeto a la jurisdicción” históricamente ha recibido una interpretación amplia. La Corte podría revisar esa interpretación, pero tendría que considerar el principio de stare decisis —la importancia de respetar los precedentes judiciales— y el peso de United States v. Wong Kim Ark, una decisión que durante más de un siglo ha sido una referencia central en la interpretación de la ciudadanía por nacimiento. Aunque la Corte puede apartarse de sus propios precedentes, hacerlo en este caso implicaría cambiar una regla profundamente arraigada.

El escenario más probable es que la Corte rechace una eliminación general de la ciudadanía por nacimiento para los hijos de extranjeros en situación migratoria irregular y de extranjeros con presencia temporal. Aunque la Corte actual ha demostrado disposición a revisar precedentes constitucionales, aceptar la posición de la administración implicaría concluir que un niño nacido en territorio estadounidense no adquiere la ciudadanía bajo la Decimocuarta Enmienda por la situación migratoria de sus padres.

La Corte podría, sin embargo, pronunciarse de manera más limitada sobre categorías específicas, particularmente aquellas relacionadas con estancias temporales como el turismo de nacimiento. Aun en ese escenario, tendría que explicar por qué una persona nacida en territorio estadounidense deja de estar “sujeta a la jurisdicción” del país cuando desde su nacimiento queda sometida a sus leyes.

El resultado definirá algo mucho más amplio que una regla migratoria. La Corte tendrá que establecer si la ciudadanía por nacimiento puede modificarse mediante una orden ejecutiva o si un cambio de esa magnitud requiere la intervención del Congreso o una reforma constitucional. En última instancia, el caso marcará hasta dónde puede llegar un presidente para modificar una de las reglas centrales que definen la pertenencia jurídica a la nación estadounidense.

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Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, especialista en Gestión de Proyectos por la Universidad de Georgetown y Maestra en Derecho por la Universidad de Harvard, donde fue becaria de mérito e Investigadora Invitada. Es fundadora de la firma de gestión de proyectos internacionales y comunicación estratégica Synergies Creator. En el ámbito mediático, ha sido creadora de contenidos, presentadora y analista de política internacional en medios nacionales e internacionales, participando recientemente en Univisión Chicago durante las elecciones presidenciales de EE.UU. en 2024. Ha recibido reconocimientos nacionales como el Premio al Mérito de la Mujer Mexicana 2025 (ANHG-UNAM), además de distinciones de la Academia Nacional de Perspectiva de Género y de la Legión de Honor Nacional de México. Representó al sector privado en reuniones del G20 (India, 2023) y fue seleccionada por el Grupo Santander como una de 50 mujeres de altos mandos para integrarse al Programa de Liderazgo SW50 con pasantía en la London School of Economics (2024). Es Asesora Senior del Global Policy Institute en Washington, D.C.; miembro de la Legión de Honor Mexicana, Miembro de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, y Dama Distinguida de la Ilustrísima Orden de San Patricio. Es políglota, conferencista y autora de varias publicaciones.