El final de una Constitución

Eje Global

Como muchas historias, con las cartas magnas de los países se sabe su inicio, pero no su final, especialmente aquellas de carácter normativo y rígido (según la tipología de Karl Loewenstein), que pueden perdurar por siglos sin ser modificadas en sus aspectos fundamentales y, sobre todo, que se aplican en la práctica.

No es el caso de naciones como México, que se ha caracterizado, en sus 200 años de vida independiente, por la existencia de diversas leyes supremas y, aun cuando en la última centuria solo ha regido el texto constitucional de 1917, este ha sufrido más de 800 cambios, lo que no ha obstado para que preserve, al igual que sus antecesores, su carácter nominal, esto es, sin aplicación cabal en la realidad. En el caso de nuestro país, las constituciones se han concebido como utopías, proyectos de nación, programas transformativos o supremos planes que pretenden plasmar objetivos y legitimar políticas de gobiernos en turno, pero que precariamente son respetadas o aplicadas en la práctica. Y que, por ende, pueden nacer muertas o tener una lenta agonía, cual organismo vivo con enfermedad crónica.

La historia muestra diversos desenlaces constitucionales que pueden dar luz de cómo una ley suprema no solo puede ser anacrónica, sino erigirse en un factor perjudicial para la sociedad que pretende regular o transformar. Fue el caso de la Constitución de 1857.

Si bien durante sus 60 años de vigencia este texto constitucional no fue objeto de infinidad de reformas como el actual (solo 30 en total), algunas de las modificaciones que sufrió desnaturalizaron sus propósitos originales y gradualmente provocaron su lenta agonía. En este sentido, destacan las reformas que permitieron la reelección del presidente (incluyendo la ampliación del periodo de gobierno a seis años) y de los gobernadores, y con ello se desvirtuó el propósito de impedir que el Ejecutivo se perpetuara en el poder. Aun cuando con el presidente Madero se retornó a la no reelección, el devenir de los sucesos revolucionarios derivó en una nueva Constitución.

De por sí, para los conservadores, que representaban a poderosos sectores fácticos de la sociedad, la Carta del 57 nació muerta, «porque la mayoría de los pueblos no había quedado satisfecha» con ella, «y había sido el germen de la guerra civil» (Plan de Tacubaya). Empero, más allá de la visión conservadora, el texto del 57 reflejaba la polarización de entonces y su desfase con relación a la realidad fáctica del país. En este sentido, nació como un programa de transformación, esto es, un documento nominal.

Ya en La Constitución y la dictadura (1912), el jurista Emilio Rabasa señaló que el texto de 1857 desconoció las condiciones del estado social y del progreso moral y que, por ello, aquel quedó nulo en lo relativo a la organización de los poderes públicos. El constituyente sometió el Ejecutivo al Congreso, con poderosas atribuciones, quitándole fuerza y autoridad a aquel o, incluso, obstaculizando la acción gubernamental, y hasta se facilitaba la posibilidad de enjuiciar políticamente al presidente y de separarlo del cargo.

Ello orilló a diversos mandatarios —de manera destacada, Benito Juárez y Porfirio Díaz— a gobernar con decretos y medidas de excepción, mientras se realizaban las reformas constitucionales que le dieran más poder, si no es que hasta para perpetuarse en la presidencia. Así, se apoderaron del Legislativo y del Judicial, sometieron a los gobernadores, entre otras vías de implantación de la dictadura, el golpe de Estado o de la revolución que, en última instancia, a decir de Rabasa, eran consecuencia de la deficiente organización constitucional sustentada en el predominio abusivo del Congreso. Ejecutivo y Legislativo son necesarios y deben trabajar con amplitud e independencia, con límites infranqueables, a fin de que no predomine uno sobre otro.

El papel del Judicial como poder equilibrador y garante de los derechos individuales y de la supremacía de la Carta Magna estaba en riesgo, a decir de Rabasa, dado que el procedimiento electivo de los ministros de la Corte —similar al de los diputados— politizó la justicia, como ahora sucede con la reciente contrarreforma judicial del obradorismo.

Durante el proceso revolucionario se evidenció la necesidad de realizar grandes cambios a la Carta Magna del 57, a fin de subsanar las deficiencias —como las señaladas por Rabasa— y, sobre todo, incorporar y elevar a rango constitucional diversas leyes y decretos políticos, económicos y sociales (destacadamente políticas agraristas y laboristas) realizados por las distintas facciones insurgentes. Ese fue el sentido inicial de la convocatoria a un Congreso Constituyente por el jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo Federal, Venustiano Carranza, quien presentó un proyecto de «Constitución reformada» sobre la base de la Carta del 57.

Sin embargo, la magnitud de las reformas, entre ellas las relativas al presidencialismo, el agrarismo y el obrerismo, implicó la creación de una nueva Constitución como un programa político e instrumento jurídico que permitiera cristalizar el ideario revolucionario. Así, el texto constitucional del 57 quedó sepultado después de una larga agonía.

La Constitución de 1917 ha sido objeto de una desnaturalización mayor. En poco más de un siglo ha tenido casi 900 reformas o contrarreformas, muchas de ellas de carácter perjudicial para la ciudadanía y la sociedad (contrario al propósito del constituyente original), particularmente las impuestas por el régimen populista (van 68 artículos modificados, la mitad del texto, de 2018 a la fecha).

Con anterioridad, las reformas democratizadoras y de mercado oxigenaron la Carta Magna y la vida republicana en general, al incorporar reglas que ampliaron derechos ciudadanos y que fortalecieron el sufragio efectivo, la pluralidad política, la independencia del Poder Judicial, las atribuciones del Legislativo, los órganos autónomos, la economía mixta, la competitividad económica, entre otros aspectos que caracterizan a todo Estado capitalista, democrático y de derecho.

Empero, posteriormente las contrarreformas obradoristas restauraron el presidencialismo autoritario, el sometimiento del Legislativo y el Judicial, la desaparición de los órganos autónomos, la politización de la justicia, el estatismo obeso y deficitario, el partido monopólico, las elecciones de Estado, la sobrerrepresentación en el Congreso, el escamoteo de derechos ciudadanos, la militarización de la seguridad pública, entre otros rasgos que sirvieron para imponer el sistema autoritario, que también lo caracterizan y que están plasmados en la Constitución o dentro del andamiaje legal-institucional que rige en el país.

Al quebrarse el orden jurídico, se culminó con la restauración del Antiguo Régimen, una oclocracia (Polibio) iniciada con la llegada de AMLO a la presidencia, bajo la forma de narcoestado.

Con la muerte de la república democrática (Krauze dixit) fallece finalmente la Carta Magna (que hacía posible aquella), después de una convulsa agonía. Es tal el desastre constitucional y político que se requiere un radical cambio de régimen, una segunda transición democrática, sobre la base de un pacto de actores liberal-democráticos que acuerden reglas y procedimientos para crear una nueva Constitución (evitando repetir la reciente experiencia de Chile). El asunto es complejo, pero indispensable y urgente de discutir y resolver.

Enrique Villarreal
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Catedrático universitario, analista político y escritor. Doctor en Estudios latinoamericanos, experto en temas de historia de México y América Latina, de política internacional, socialdemocracia y populismo. Autor de 10 libros, los últimos Orígenes del pensamiento político en México, Pensamiento Político Socialdemócrata I, y La izquierda ante la historia nacional. Ha sido Columnista del Excélsior, y de la revista Capital Político, entre otras publicaciones. Fundador del Partido Socialdemócrata y Secretario de Ideología por ese partido.