La Corte Constitucional allana el camino: EPS deberán asumir costos en procedimientos de fertilización in vitro para personas de bajos recursos

La Corte Constitucional de Colombia emite un fallo trascendental, obligando a las EPS a cubrir parcialmente los costos de la fertilización in vitro para personas con escasos recursos. El acceso a estos procedimientos se garantizará cuando la infertilidad afecte el proyecto de vida, los derechos reproductivos y la salud mental de quienes no pueden sufragar el tratamiento.

Esperanza renovada: Acceso a fertilización in vitro para quienes enfrentan limitaciones económicas
Imagen: creavalencia.com

En un fallo que marca un hito, la Corte Constitucional de Colombia determina que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben cubrir parcialmente los costos de procedimientos de fertilización in vitro para aquellos que enfrentan limitaciones económicas. Esta decisión se da a conocer tras estudiar una tutela presentada por una mujer de 26 años cuya EPS le negó el tratamiento recomendado por Profamilia después de ser diagnosticada con infertilidad no especificada.

La EPS justificó su negativa argumentando que este tipo de tratamiento no estaba contemplado en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) debido a su elevado costo. Aunque un juez de Cartagena respaldó esta decisión en segunda instancia, la Corte Constitucional intervino al considerar que se estaban vulnerando derechos fundamentales.

La Corte establece que las EPS deben garantizar estos procedimientos cuando se cumplan tres requisitos esenciales. Primero, la infertilidad debe representar un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida para aquellos con recursos económicos limitados. Segundo, deben afectarse los derechos reproductivos, sexuales y el libre desarrollo de la personalidad. Tercero, la amenaza al derecho a la salud debe evidenciarse a través de posibles efectos negativos de la infertilidad en el bienestar psicológico.

Derechos reproductivos: La Corte allana el camino para la fertilización in vitro en Colombia
Imagen: hna.es

En el caso de cumplirse estas condiciones, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) verificará y remitirá el trámite a la EPS correspondiente para llevar a cabo el procedimiento de fertilización in vitro. La financiación estatal parcial será gestionada por la Adres, asegurando que los recursos estén debidamente asignados.

La Corte destaca que, si el procedimiento es recomendado por un médico no vinculado a la EPS de la paciente, esta entidad debe tener acceso a la historia clínica para evaluar la idoneidad del tratamiento mediante un grupo de especialistas. Además, se subraya la necesidad de que la persona o pareja tenga una edad viable para el tratamiento y que la condición de salud sea verificada por un médico especialista adscrito a la EPS.

El financiamiento estatal parcial se limita a un máximo de tres ciclos, con la frecuencia determinada por el médico tratante. Esta decisión representa un avance significativo en el acceso a tratamientos de fertilidad para aquellos que enfrentan barreras económicas.

Fuente consultada: semana.com.co

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