¿Preparados para el 2024? Expertos Calculan el Posible Aumento en el Precio de los Arriendos en Colombia.

Con el año a punto de cerrar, los expertos ya hacen sus cálculos para el próximo, anticipando posibles incrementos en el costo de vida. En Colombia, el foco está en el arriendo, afectando al 40% de los hogares.

Cálculos en Marcha: Las Previsiones sobre el Aumento de Arriendos en Colombia
Imagen: Elpais.com.co

A medida que nos acercamos al final del año, los análisis sobre el aumento del costo de vida en el próximo año están en marcha, abarcando desde alimentos hasta combustible. Entre los principales costos para la mayoría de los hogares colombianos, el arriendo se encuentra en la mira.

Según la Federación Colombiana de Lonjas de propiedad Raíz (Fedelonjas), aproximadamente el 40,2% de los hogares en Colombia vive en modalidad de arriendo. Un informe reciente de Fedelonjas revela un aumento del 4,41% en los cánones de arrendamiento durante el primer semestre del año.

El incremento en los arriendos está estrechamente vinculado a la inflación, un factor clave que determina el aumento del costo de vida año tras año. Las proyecciones del Banco de la República sugieren que la inflación cerrará el 2023 alrededor del 9,8%. Este dato será crucial en las negociaciones entre propietarios y arrendatarios para determinar el incremento del canon.

Es importante destacar que, según la Ley 820 del 2003, el arrendador puede aumentar el valor del canon hasta un máximo del 100% del incremento del Índice de Precios al Consumidor. Sin embargo, la ley también establece la obligación de informar al arrendatario sobre el monto del aumento y la fecha de efectividad.

Proyecciones y Consideraciones Legales:

En el escenario de la Ley 820 del 2003, el arrendador tiene la facultad de incrementar el valor del canon en un máximo del 100% del incremento del Índice de Precios al Consumidor. La comunicación transparente al arrendatario sobre el aumento y su fecha de aplicación es esencial.

Fecha y Decisiones del Arrendatario:

Es crucial señalar que, aunque los arrendadores pueden comunicar su decisión de aumentar el canon al inicio del año, este no necesariamente entra en vigor en enero. Según la ley, en contratos de arrendamiento con duración determinada, el aumento solo puede aplicarse al renovar el contrato. Esto permite que el arrendatario, en caso de desacuerdo o incapacidad para asumir el aumento, tenga la oportunidad de desistir del inmueble cumpliendo con las condiciones del acuerdo.

Fuente consultada: Noticias RCN

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